Con base en el Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, las ramas autorales susceptibles de Registro se clasifican en:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
• OBRA INDIVIDUAL
Pros:
En el caso de existir algún plagio se tendría la facilidad de reclamar el 100% de la obra para el pago de regalías.
Contras:
Es más oneroso, debido a que es un Pago de Derechos por cada obra y un trámite por cada una de éstas.
• COMPENDIO ó COLECCIÓN
Pros:
Es más conveniente el compendio (colección de varias obras) cuando se trata de varios títulos, debido a que en este caso sólo se efectúa un Pago de Derechos y se realiza en un solo trámite; por ejemplo un fotógrafo desea proteger un portafolio de 100 fotografías y sólo realizará un pago y un trámite por la protección de su Colección.
Contras:
Al seleccionar esta modalidad, en el caso de plagio de una de las obras (de la colección), sólo se podrá reclamar por concepto de regalías el porcentaje proporcional al registro realizado; en el ejemplo antes mencionado del fotógrafo, en el caso de que alguien haga uso de 3 fotografías del portafolio registrado, con o sin su autorización, el fotógrafo únicamente podrá reclamar el 3% de su "Colección" que es la parte proporcional de su obra registrada.
Nada es difícil, sabiéndolo hacer, siempre es recomendable asignar actividades específicas a gente capacitada para realizarlas.
Tomando en cuenta la trascendencia que implica proteger nuestras obras ante más de 150 países adheridos al Convenio de Berna, durante toda la vida del autor y hasta por 100 años a partir de la muerte del mismo, no es caro.
Un Registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor se puede realizar en un plazo no mayor a 72 horas hábiles a partir de la recepción de la documentación.
Desde cualquier parte del Planeta, contando con una conexión a Internet.
Porque al registrar una obra, generamos un MEDIO DE PRUEBA TANGIBLE Y OFICIAL respaldado y reconocido internacionalmente en más de 150 países que es comparable a darle NOMBRE y APELLIDO a nuestras creaciones, y con ello garantizamos que en realidad sean respetados nuestros Derechos Morales y Patrimoniales.
• PAGO DE DERECHOS;
• DICTAMINACIÓN DE LA OBRA(S);
• TRAMITE EN 72 HRS (EXPRESS-AUTOR);
• APERTURA DE EXPEDIENTE físico y digital en los archivos de RV y Asociados;
• ASESORÍA PERSONALIZADA Y SEGUIMIENTO a futuro, por cada obra registrada por nosotros dentro de la gestión en curso;
• REPRESENTACIÓN ante el INDA para cualquier aclaración o anomalía referente al Registro de la Obra(s);
• GESTIÓN y COSTOS conexos a la realización del trámite.
Toda la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
Solo basta con seguir los 3 sencillos pasos que encontrarás en la sección "Solicitar" de nuestro menú principal.